Esdecir, la existencia o no de elementos comunes, determinará la existencia de una Comunidad y, Es importante saber que a pesar de que no esté constituida la Comunidad de propietarios, sí estamos vinculados por la Ley de Propiedad Horizontal y tenemos que cumplirla. No obstante, esta cuestión será abordada en otro
Leypropiedad horizontal. Artículo 17 y en el cambio de las reglas del Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal, la modificación de las cuotas dado su carácter de elementos comunes. Y la Ley de propiedad Horizontal dice lo contario el cual contempla que es posible la instalación de paneles solares en
Loselementos comunes en la propiedad horizontal son aquellos necesarios y útiles para el uso y disfrute del edificio. Estos elementos sirven a la comunidad de vecinos y sobre ellos recaen derechos y obligaciones del conjunto de los propietarios. La disposición y modificación de estos elementos requiere de la mayoría
Artículo1 – Objeto de la ley; Artículo 2 – Ámbito de aplicación; Artículo 3 – Propiedad, copropiedad, cuotas de participación; Artículo 4 – Acción de división; Artículo 5 – Título constitutivo, cuotas de participación; Artículo 6 – Normas de régimen interior; Artículo 7 – Modificación elementos comunes y privativos
Perouna modificación como la presente en la descripción de un elemento privativo, en cuanto excede de ese ámbito de actuación individual que se reconoce por la ley a su propietario, no puede llevarse a cabo sin que se acredite el acuerdo unánime de la junta de propietarios (vid. artículos 5 y 17, apartados 6 y 8, de la Ley sobre propiedad
Obrasde alteración en elementos comunes. Señala el párrafo segundo del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en los elementos comunes no podrá realizar
LaLey de Propiedad Horizontal establece la prohibición de llevar a cabo cualquier obra, que suponga la alteración o modificación de elementos comunes, es decir, todos los que no son privados, para cuya determinación sirve de orientación el artículo 396 del Código Civil , a los que cabe añadir otros que puedan existir, aun no citados en dicho precepto,
Artículo5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Descripción de los pisos y locales en el Título constitutivo de la Propiedad Horizontal. El título constitutivo o escritura de División Horizontal también ha de describir, de forma enumerada, todos los elementos privativos del inmueble, como pisos, garajes, locales, trasteros, etc.
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